Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y en particular para adoptar las medidas técnicas contenidas en los artículos de acuerdo con la normativa comunitaria.
Texto oficial de Pesca de Túnidos en el Mediterráneo (BOE-A-1998-2743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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