TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias
Artículo 11.
La reprensión es la reprobación expresa que por escrito dirige el superior al subordinado.
No constituye sanción disciplinaria la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones y servicios, puede hacerse en el ejercicio del mando.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil