TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias
Artículo 10.
1. Los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería profesionales podrán ser sancionados, por falta leve, con reprensión y arresto de uno a treinta días en su domicilio o Unidad, y por falta grave con arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar o con pérdida de destino.
2. A los demás militares se les podrá sancionar, por falta leve, con reprensión, privación de salida de la Unidad hasta ocho días o arresto de uno a treinta días en su Unidad, y por falta grave, con arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar.
3. A los alumnos de los centros docentes militares de formación se les podrá imponer las sanciones contenidas en el apartado anterior, que se cumplirán en el propio centro y sin perjuicio de su participación en las actividades académicas. También podrán ser sancionados, por falta grave, con la baja en el centro.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil