TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO III. Sanciones disciplinarias extraordinarias y sus causas
Artículo 20.
La suspensión de empleo privará de todas las funciones propias del mismo por un período mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en la causa sexta del artículo 17, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena.
También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe y no será de abono para el servicio.
Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil