TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO II. Procedimiento en faltas leves
Artículo 50.
1. La resolución adoptada, que será notificada por escrito al interesado, contendrá, en todo caso, un breve relato de los hechos, en el que se recogerán sumariamente las manifestaciones del infractor, se expresará la calificación de la falta cometida, con indicación del apartado del artículo 7 de esta Ley en que está incluida, la sanción impuesta, las circunstancias de su cumplimiento y los recursos que contra ella procedan, el plazo hábil para recurrir y la autoridad ante quien deba interponerse.
2. La notificación por sanción impuesta a los militares de reemplazo podrá sustituirse por su publicación en el Cuadro de Arrestos de la Unidad, que deberá reunir los requisitos del apartado anterior.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil