TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento en faltas graves · Sección 1.ª Iniciación
Artículo 51.
1. Tendrán atribuciones para ordenar la incoación del procedimiento para sancionar faltas graves, las autoridades a que se refieren los artículos 28 al 30 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.1.
2. El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de tres meses.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil