TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento en faltas graves · Sección 2.ª Desarrollo
Artículo 56.
1. El Instructor tomará declaración al expedientado y ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
2. Practicadas las actuaciones y diligencias establecidas en el apartado anterior, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, en el que se harán constar los hechos que le sirven de fundamento, la calificación de los mismos conforme a esta Ley y las sanciones que pudieran serle de aplicación.
3. El pliego de cargos se notificará al expedientado con entrega de copia para que, en plazo que no exceda de cinco días, lo conteste por escrito, alegando cuanto considere procedente y proponiendo las pruebas que estime convenientes a su defensa.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil