TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento en faltas graves · Sección 2.ª Desarrollo
Artículo 57.
1. El expedientado, si lo solicitase, podrá conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento, dándosele vista del mismo en los lugares y durante el horario que se señale.
2. El expedientado podrá obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos salvo cuando deban obrar en el procedimiento. Igualmente, podrá obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil