TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO VI. Anotación y cancelación
Artículo 72.
1. Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas, excepto la de separación del servicio, a instancia del interesado, una vez transcurrido el plazo de un año, de dos años o de cuatro años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o de sanciones disciplinarias extraordinarias.
2. Los mismos efectos producirá el transcurso de los plazos establecidos en el apartado anterior y seis meses más.
3. Dichos plazos se contarán desde el cumplimiento de la sanción, o desde la fecha en que ésta hubiese finalizado, en caso de inejecución de la misma, siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta ninguna pena o sanción disciplinaria, ni se estuviera instruyendo al mismo un procedimiento penal o disciplinario.
4. Las anotaciones por falta leve de los alumnos de los centros de formación se cancelarán, en todo caso, cuando se incorporen a su Escala.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil