TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO VI. Anotación y cancelación
Artículo 73.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para las cancelaciones previstas en el artículo anterior.
Si no se produjera la cancelación debida, podrá recurrirse mediante recurso ordinario, y contra su resolución cabrá interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil