TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias
Artículo 9.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
Reprensión.
Privación de salida de la Unidad hasta ocho días.
Arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
Arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar.
Pérdida de destino.
Baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación.
3. La imposición de sanciones se entiende siempre sin perjuicio de las acciones que correspondan al perjudicado.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil