Disposición final primera. Modificaciones normativas.
El párrafo a) del apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, de transacciones económicas con el exterior, queda redactado de la siguiente forma:
«4. Corresponderán al Banco de España las competencias para:
a) Conceder a bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras autorización para actuar en el mercado de divisas, en los casos en que dicha autorización se requiera de conformidad con la legislación vigente, así como autorizar las actividades de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público de acuerdo con su normativa reguladora.»
Texto oficial de Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público (BOE-A-1998-28816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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