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real decreto · BOE-A-1998-28816

Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito

Estado
Vigente
Publicación
15/12/1998
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.

A quién afecta: Establecimientos de cambio de moneda, personas físicas y jurídicas dedicadas a esta actividad, y Banco de España.

  • Las operaciones de cambio de moneda extranjera son libres, pero la actividad profesional en establecimientos abiertos al público queda sujeta a autorización.
  • Las personas físicas o jurídicas distintas de entidades de crédito deben obtener autorización del Banco de España e inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio de moneda.
  • Los titulares, socios, administradores y el director general responsable deben ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional.
  • Corresponde al Banco de España el control e inspección de la actividad de estos establecimientos, pudiendo solicitar toda la información financiera y contable que considere necesaria.
¿Quién autoriza el ejercicio de la actividad de cambio de moneda en establecimientos abiertos al público?

El Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público · BOE Fácil