A los efectos jurisdiccionales militares, el territorio español se divide en:
Territorio primero: comprende las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de Madrid y Valenciana.
Territorio segundo: comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Territorio tercero: comprende las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Aragón, de las Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra.
Territorio cuarto: comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Cantabria, del País Vasco y de La Rioja.
Territorio quinto: comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.
Texto oficial de Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1998-28994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. División territorial. — Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar · BOE Fácil