En cada uno de los territorios descritos en el artículo anterior existirá un Tribunal Militar Territorial cuya sede será la siguiente:
Tribunal Militar Territorial Primero, Madrid.
Tribunal Militar Territorial Segundo, Sevilla.
Tribunal Militar Territorial Tercero, Barcelona.
Tribunal Militar Territorial Cuarto, A Coruña.
Tribunal Militar Territorial Quinto, Santa Cruz de Tenerife.
Cada Tribunal Militar Territorial se compondrá de una Sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Texto oficial de Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1998-28994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Tribunales Militares Territoriales. — Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar · BOE Fácil