TÍTULO III. Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes · CAPÍTULO II. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
1. El tipo de retención del 18 por 100 al que hacen referencia el artículo 17 de este Real Decreto y el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades será aplicable:
a) En relación con las transmisiones, amortizaciones o reembolsos de activos financieros con rendimiento implícito formalizadas desde el 1 de enero de 1999.
b) Respecto a los rendimientos explícitos que sean exigibles desde la citada fecha.
2. La obligación de retener en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva será aplicable a las transmisiones o reembolsos formalizados desde el 1 de febrero de 1999.
3.**(Derogado)**
4. La obligación de retener en relación con los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez que con anterioridad no estaban sujetos a retención será aplicable a los rendimientos exigidos desde el 1 de febrero de 1999.
5. **(Derogado)**
6.**(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-2004-14600](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14600).</small>
> <small>Se modifica el título y el apartado 3 por el art. 6.1 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-3252](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3252).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta (BOE-A-1998-29343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.