TÍTULO III. Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes · CAPÍTULO II. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Disposición transitoria segunda. Determinación de las retenciones por circustancias personales y familiares comunicadas en el ejércicio anterior.
*1. Los pagadores de rentas de trabajo podrán determinar las retenciones aplicables teniendo en cuenta exclusivamente las circunstancias personales y familiares que los perceptores les hayan comunicado en el ejercicio anterior, hasta la confección de la nómina correspondiente al mes de febrero de 1999, con carácter general, o hasta la correspondiente al mes de marzo de 1999 cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o de Clases Pasivas.*
*Corresponderá una reducción de 100.000 por cada uno de los dos primeros, y 150.000 por cada uno de los restantes descendientes comunicados a la empresa a efectos de calcular las retenciones para 1998.*
*Cuando, conforme con lo establecido anteriormente, se hubiera aplicado un tipo de retención distinto al que corresponda, procederá una regularización del tipo de retención según lo dispuesto en el apartado 3 del artícuo 14 de este Real Decreto.*
*2. En el supuesto anterior, el plazo de presentación del modelo de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo, o de su variación, ante el pagador, correspondiente al año 1999, se entenderá prorrogado hasta el día 1 de febrero de 1999.*
> <small>Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1.g) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-3251](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3251).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-29653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29653).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta (BOE-A-1998-29343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.