ANEXO. Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevé el presente Estatuto, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. El Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por el resto del ordenamiento jurídico.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2025-14207](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14207)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (BOE-A-1998-29658). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.