ANEXO. Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Autonomía de gestión.
1. El Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el presente estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho organismo se encomiende.
2. En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2025-14207](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14207)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (BOE-A-1998-29658). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Autonomía de gestión. — Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos · BOE Fácil