«TÍTULO III · CAPÍTULO II. De la organización y procedimiento · Sección 1.ª Adaptación de los organismos autónomos y las demas Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Artículo 72. Adaptación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Uno. Las entidades de Derecho público Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) e Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptarán la configuración de Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y se regirán por la citada Ley y por las restantes Leyes y disposiciones generales que les sean de aplicación.
Dos. Ello no obstante, la contratación de estas Entidades Públicas Empresariales se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia, desarrollándose en régimen de derecho privado, sin que les sea de aplicación lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo en los contratos a los que se refiere el artículo 2 de la misma, a los que les serán de aplicación las prescripciones de la Ley contenidas en dicho precepto.
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.