«TÍTULO III · CAPÍTULO II. De la organización y procedimiento · Sección 1.ª Adaptación de los organismos autónomos y las demas Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Artículo 73. Adaptación del Instituto de Astrofísica de Canarias a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Uno. El Instituto de Astrofísica de Canarias se regirá por las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 7/1982, de 30 de abril, modificado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Dos. En tanto no se proceda a la modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Instituto de Astrofísica de Canarias se regirá en las correspondientes materias por los preceptos del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aplicables a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.