TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VIII. Acción Administrativa en materia de Sanidad
Disposición final segunda. La colaboración social en la gestión tributaria:.
1. Se autoriza al Gobierno para que regule mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria.
2. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración del apartado anterior, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. La colaboración social en la gestión tributaria:. — Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil