TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VIII. Acción Administrativa en materia de Sanidad
Disposición final tercera. Impuesto sobre la electricidad.
El apartado uno de la disposición transitoria undécima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, queda redactado como sigue:
«Uno. En el contexto del proceso de armonización comunitaria de la fiscalidad sobre los productos energéticos, el Gobierno adoptará, en su caso, las iniciativas necesarias para que el Impuesto sobre la Electricidad se configure como un gravamen específico exigido en relación a la cantidad de energía eléctrica suministrada.»
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Impuesto sobre la electricidad. — Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil