ANEXO. Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos · CAPÍTULO IV. Régimen económico financiero · SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 28. Elaboración del presupuesto.
La Entidad elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y capital, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración serán tramitados en la forma establecida por los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (BOE-A-1998-3823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Elaboración del presupuesto. — Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos · BOE Fácil