ANEXO. Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos · CAPÍTULO IV. Régimen económico financiero · SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 29. Variación del presupuesto.
1. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido con carácter general para las sociedades estatales en la Ley General Presupuestaria.
2. No obstante, en cuanto no se oponga a lo anterior, y en el caso de que la Entidad no reciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias corresponderá al Ministro de Fomento.
3. Asimismo, siempre que no se oponga a lo determinado en el apartado 1 de este artículo, serán aprobadas por el Consejo de Administración, o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (BOE-A-1998-3823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Variación del presupuesto. — Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos · BOE Fácil