Uno. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Podólogos existentes en el territorio nacional, siempre que hayan sido o sean formalmente creados mediante norma legal de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Dos. La Comisión gestora elaborará, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
Tres. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Ley del Consejo General de Podólogos (BOE-A-1998-5185). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Comisión gestora. — Ley del Consejo General de Podólogos · BOE Fácil