TÍTULO IV. Envases · CAPÍTULO II. Normas específicas para los explosivos
Artículo 146.
Queda prohibido poner sobre los explosivos marcas o inscripciones que puedan engañar a terceros acerca del significado y grafismo del marcado CE. Las restantes marcas que se fijen sobre los explosivos no deberán reducir la visibilidad y la legibilidad del marcado CE.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 146. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil