TÍTULO IV. Envases · CAPÍTULO II. Normas específicas para los explosivos
Artículo 148.
Cuando determinados explosivos estén contemplados en otras reglamentaciones relativas a otros aspectos y en las que esté establecido el marcado CE, este marcado indicará que los productos mencionados se suponen también conformes con las disposiciones de estas otras reglamentaciones que les sean aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 148. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil