TÍTULO VII. Importación, exportación, tránsito y transferencia · CAPÍTULO IV. Tránsito
Artículo 225.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta de la petición a los Ministerios de Industria y Energía, de Defensa, de Economía y Hacienda, y de Fomento, así como a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a veinticuatro horas respecto a la fecha prevista para la realización de tránsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren necesarios.
2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores concederá la autorización correspondiente, en la que se determinará el condicionado a que queda sometida la expedición en tránsito, debiendo dar traslado de aquélla todos los órganos indicados.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 225. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil