TÍTULO VII. Importación, exportación, tránsito y transferencia · CAPÍTULO IV. Tránsito
Artículo 226.
En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reglamentadas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente por la Aduana correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 226. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil