TÍTULO VIII. Transporte · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 240.
En todo momento, las materias reglamentadas se encontrarán sometidas a la inspección de la autoridad y, tratándose de explosivos y cartuchería metálica, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 1.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 240. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil