TÍTULO VIII. Transporte · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 242.
1. Cuando la carga o descarga de las materias reglamentadas se efectúe por medio de grúas, palas u otros elementos auxiliares, se llevará a cabo una revisión periódica de los mismos, para comprobar si se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento. La carga máxima a la que podrán ser sometidos los citados elementos será el 75 por 100 de la que tengan normalmente autorizada. Sólo podrán utilizar carretillas elevadoras eléctricas, servidas por baterías o acumuladores, cuando el equipo eléctrico vaya protegido por una cubierta estanca, salvo para la ventilación de los gases de la batería, y cuando las ruedas lleven llantas de caucho.
2. En ningún caso se permitirá el empleo de aparatos o instrumentos auxiliares cuando se trate de embalajes que exigen porte manual. En este caso se llevará a cabo por personal adiestrado, que no transportará cada vez un peso superior a 25 kilogramos por individuo.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 242. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil