TÍTULO VIII. Transporte · CAPÍTULO VII. Transporte aéreo
Artículo 284.
1. Los Directores de aeropuerto controlarán el transporte de las sustancias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción.
2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 284. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil