TÍTULO VIII. Transporte · CAPÍTULO VII. Transporte aéreo
Artículo 285.
1. Los Directores de aeropuerto serán responsables de las actividades relacionadas con las materias reglamentadas, en tanto se encuentren dentro de los límites del aeropuerto, pudiendo realizar, en cualquier momento, cuantas inspecciones estimen convenientes.
2. El comandante de la aeronave quedará responsabilizado de dichas materias, siempre que se hubiera hecho cargo de la aeronave para emprender el vuelo, y hasta que, finalizado el mismo, hubiera hecho entrega de la carga.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 285. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil