TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO II. Instalaciones
Artículo 60.
Los canalones y otros conductos de drenaje, dentro y fuera de los edificios o locales peligrosos, deben ser de fácil inspección y limpieza en todos sus tramos. Siempre que sus características lo permitan, serán descubiertos o fácilmente accesibles y estarán diseñados de forma que los residuos explosivos arrastrados por el agua se depositen en un decantador del que puedan ser recogidos.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil