TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO II. Instalaciones
Artículo 59.
El suelo de los edificios o locales peligrosos habrá de reunir los requisitos exigidos por las características de los explosivos que se fabriquen o manipulen, debiendo constituir, en todo caso, una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado, que, además, reúna la condición de impermeabilidad cuando se trate de pavimentos sobre los que pudieran derramarse explosivos en estado líquido.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil