TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO IV. Medidas de vigilancia, control y prevención
Artículo 96.
1. Las fábricas deberán contar con personal capacitado para la prestación de primeros auxilios a las víctimas de los posibles accidentes. Asimismo, deberán estar dotadas de los correspondientes recursos precisos para la eficiente prestación de los mismos.
2. Se establecerán los métodos de evacuación necesarios para proceder al urgente traslado de cualquier persona que requiera asistencia externa, de acuerdo con el Plan de Emergencia establecido.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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