TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO 4. Prestaciones familiares
Artículo 17.
En los supuestos que se regulan en el artículo 31 del Convenio, para obtener las prestaciones familiares por beneficiarios que residan en la otra Parte, el interesado deberá presentar una certificación de la Institución Competente de la Parte donde residan los beneficiarios, en la que conste que los mismos no tienen derecho a esta prestación.
Esta certificación tendrá validez de un año a partir de la fecha de expedición, a menos que sea revocada.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997 (BOE-A-1998-6814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.