ANEXO. Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Artículo 10. Organización interna.
1. Dependiente del Director general del Instituto existirá un Gerente con rango de Subdirector general que gestionará las funciones del Instituto de acuerdo con las directrices del Director general.
2. Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2008-12145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-12145).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2004-12016](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12016).</small>
Texto oficial de Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (BOE-A-1998-7202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.