ANEXO. Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Artículo 9. Funciones del Director general.
Corresponderá al Director general velar por la consecución de los fines asignados al Instituto y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el plan general de actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) Dirigir la ejecución de los programas que correspondan al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente.
d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
e) Presentar la memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.
f) Cualquier otra atribución que le delegue el Presidente.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2008-12145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-12145).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2004-12016](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12016).</small>
Texto oficial de Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (BOE-A-1998-7202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.