Los grupos de trabajo que se constituyan actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, así como para estudiar e informar a la misma sobre cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad.
Los resultados de los trabajos que le sean encomendados serán elevados al Presidente, quien, a la vista de los mismos, podrá solicitar informe de la Comisión General con carácter previo a la tramitación de la normativa definitiva.
Texto oficial de Comisión General de Seguros Agrarios (ENESA) (BOE-A-1998-7793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Comisión General de Seguros Agrarios (ENESA) · BOE Fácil