Los grupos de trabajo de la Comisión General estarán constituidos por:
a) El Presidente, que será el Director de ENESA o persona en quien delegue.
b) Representantes de cada una de las Comunidades Autónomas, Departamentos, organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General de la Entidad, designados por los mismos.
c) El Secretario, que será el Secretario general de la Entidad, y que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
El Presidente del grupo de trabajo podrá convocar, a cada sesión, a diversos invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar.
Texto oficial de Comisión General de Seguros Agrarios (ENESA) (BOE-A-1998-7793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Comisión General de Seguros Agrarios (ENESA) · BOE Fácil