1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España: A la legislación del sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral y maternidad.
b) Prestaciones por invalidez, jubilación, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Prestaciones familiares.
B) En Ucrania: A la legislación de Seguridad Social de la población en lo que se refiere a:
a) Prestaciones por jubilación, invalidez y supervivencia.
b) Prestaciones por incapacidad temporal, por embarazo y parto, nacimiento del niño y cuidado del niño.
c) Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Subsidio de defunción.
e) Prestaciones familiares por hijos.
f) Prestaciones sociales.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que modifiquen o completen las enumeradas en el apartado 1 del presente artículo.
3. El Convenio se aplicará a la legislación que extienda las disposiciones enumeradas en el apartado 1 a nuevas categorías de trabajadores o familiares beneficiarios, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante no se oponga a ello dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.
4. El presente Convenio se aplicará también a las disposiciones que establezcan un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 (BOE-A-1998-8056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.