1. El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores nacionales de cada una de las Partes Contratantes, así como a sus familiares beneficiarios.
Asimismo se aplicará a las personas que tengan la condición de refugiados de acuerdo con el Convenio de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 y a los apátridas según el Convenio de 28 de septiembre de 1954, que residan en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como a sus familiares beneficiarios.
2. El Convenio será igualmente de aplicación a los familiares beneficiarios de un trabajador que sean nacionales de una de las Partes Contratantes, cualquiera que sea la nacionalidad del trabajador, siempre que este haya estado sometido a la legislación de una o de ambas Partes Contratantes.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 (BOE-A-1998-8056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Campo de aplicación subjetivo. — Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 · BOE Fácil