TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO I. Disposiciones diversas
Artículo 21. Atribuciones de las Autoridades competentes.
1. Las Autoridades competentes de las dos Partes Contratantes deberán:
a) Establecer los Acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Designar los respectivos Organismos de Enlace.
c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
d) Notificarse todas las disposiciones legales y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
e) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
2. Podrá reunirse una Comisión Mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y de los Acuerdos de desarrollo.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 (BOE-A-1998-8056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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