TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO I. Disposiciones diversas
Artículo 22. Regulación de las controversias.
1. Las Autoridades competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrativos.
2. Si las controversias no pudieran ser resueltas mediante negociación en un plazo de tres meses a partir del comienzo de la misma, estas deberán ser sometidas a una Comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes o, en defecto de este acuerdo, dentro de un período adicional de tres meses, por un árbitro designado a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. La decisión de la Comisión arbitral o árbitro, según el caso, será considerada como obligatoria y definitiva.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 (BOE-A-1998-8056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.