CAPÍTULO III. Actividad pesquera con artes de palangre de fondo dirigida a la merluza por buques palangreros menores de 100 TRB
Artículo 8. quarter. Autorización de transmisión de días de pesca.
1. Las solicitudes de autorización de transmisión de días de pesca se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el registro de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dichas solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes, relativo a la transmisión, que deberá constar en documento notarial y deberá reflejar al menos los siguientes datos:
a) Nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyos días de pesca se transmiten y del buque o buques receptores.
c) Los días de pesca en la zona VIII a, b y d, que se transmiten.
3. Será preceptivo informe de la Comunidad Autónoma del puerto base del buque para realizar la transmisión.
4. No obstante lo indicado en los apartados 1 y 2, el Director General de Recursos Pesqueros podrá conceder una autorización provisional de transmisión de posibilidades de pesca a las solicitudes presentadas y que no vayan acompañadas de los requisitos mencionados en el apartado 2. Para que estas autorizaciones adquieran carácter definitivo, el solicitante deberá presentar los requisitos previstos en el apartado 2 en un plazo de 10 días, prorrogable a 15 días según lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
> <small>Se añade por el art. único.8 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22131).</small>
Texto oficial de Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-1998-8125). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.