CAPÍTULO III. Actividad pesquera con artes de palangre de fondo dirigida a la merluza por buques palangreros menores de 100 TRB
Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.
1. La transmisión de días de pesca podrá efectuarse entre buques pertenecientes a la misma o a distintas empresas armadoras y podrá ser una transmisión total o parcial, a uno o más buques.
2. Dicha transmisión de porcentaje de la cuota de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Para llevar a cabo dicha transmisión de porcentaje de cuota de pesca, el buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,23305% de la cuota de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d.
b) El porcentaje de cuota de pesca acumulado por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden AAA/2653//2012, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15105).</small>
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22131).</small>
Texto oficial de Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-1998-8125). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.