real decreto · BOE-A-1998-8200
Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/4/1998
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
A quién afecta: Fabricantes de alimentación infantil, lactantes y niños de corta edad.
- Define lactantes como los menores de doce meses y niños de corta edad como los de uno a tres años.
- Los productos deben ajustarse a criterios de composición específicos y solo pueden llevar las sustancias autorizadas en los anexos.
- El etiquetado debe indicar la edad mínima recomendada de consumo, que nunca podrá ser inferior a cuatro meses.
- El incumplimiento de las normas de etiquetado se considera falta grave conforme a la Ley General de Sanidad.
¿Cuál es la edad mínima que puede indicarse para el consumo de estos productos?
Cuatro meses, como mínimo, para cualquier producto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Deroga a: Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales (3 notas)
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