Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener sesenta y cinco o más años de edad.
b) No tener derecho a pensión por jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva.
> <small>Véase el art. 3 del Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre respecto a la ampliación del ámbito subjetivo. [Ref. BOE-A-2009-16770](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-16770).</small>
Texto oficial de Cotización de Sacerdotes Secularizados a la Seguridad Social (BOE-A-1998-8424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito subjetivo. — Cotización de Sacerdotes Secularizados a la Seguridad Social · BOE Fácil